El estudio de IPSOS se realizó a 800 personas en cuatro ciudades del eje troncal del país: La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.
El Decreto 1126 establece la ampliación de la jornada laboral de seis a ocho horas no sólo para los trabajadores de salud de la CNS, sino para los de todo el sistema nacional, que está compuesto por los centros públicos y de seguridad social.
La norma indica en su artículo I que la jornada laboral a tiempo completo es de ocho horas diarias y la de medio tiempo es de cuatro horas. El artículo II dice que en un plazo de 60 días (a partir del 24 de enero) el Ministerio de Salud aprobará -mediante resolución ministerial- los reglamentos necesarios para el cumplimiento del decreto.
Alfonso Barrios, presidente del Colegio Médico de Bolivia, recordó que la jornada de seis horas es una conquista social que se ampara en el Decreto 09375 del 20 de agosto de 1970, en el gobierno de Alfredo Ovando Candia.
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