jueves, 27 de enero de 2011

Sugieren que ópticos registren recetas de lentes en libros

Propuesta: El proyecto de ley prohíbe la sociedad entre una óptica y un oftalmólogo que suelen vender anteojos.

L os regentes de las ópticas deberán registrar las recetas de los lentes emitidas por los oftalmólogos, según la propuesta de Ley para el Ejercicio Profesional de Técnicos Ópticos, Oftálmicos Contactólogos y Optometristas que próximamente será validada por el Ministerio de Salud.

La secretaria general del Colegio Departamental de Ópticos, Contactólogos y Optometristas de La Paz (CODEOCOPL), Lilian Pola Chávez, informó que la reglamentación fue elaborada por esa organización, la regional de El Alto y la Asociación Boliviana de Ópticos (ABO) luego de que el Servicio Departamental de Salud (Sedes) les designara esa tarea.

El artículo 22 del proyecto destaca que “los locales de ópticas llevarán un control estricto de las recetas en libros especiales que podrán ser revisados por las autoridades del Ministerio. La transcripción debe ser textual y llevará el nombre del profesional oftalmólogo que la expidió, al mismo tiempo deberá llevar el sello de la óptica que lo despachó y firma del regente”.

El presidente de la Asociación de propietarios de Ópticas de La Paz y El Alto, Orlando Escóbar, aseguró que se elaboró un reglamento que debe ser aprobado “para regularizar la proliferación de esos locales”.

El 10 de enero, La Prensa publicó que el Sedes había informado que sólo en diciembre se abrieron ilegalmente 40 ópticas entre La Paz y El Alto.

La propuesta de ley prohíbe también a las ópticas mantener consultorios médicos dentro de sus dependencias, ya que no les compete. El artículo 28 del proyecto de ley señala que “ningún oftalmólogo podrá ser socio de un establecimiento comercial de óptica”.

El presidente de CODEOCOPL, Rolando Chuquimia, aseguró que actualmente “existen sociedades entre oftalmólogos y ópticas para las ofertas de combos de la venta de los lentes”.

Es decir que el profesional hace la receta y le dice a su cliente dónde debe comprar sus lentes.

La propuesta indica que ni el óptico ni el optometrista, tampoco el contactólogo, pueden otorgar recetas médicas ni realizar tratamientos de enfermedades oculares.

El documento, dijo Chávez, ya fue entregado al Sedes y se espera una respuesta. Sin embargo, lamentó que para la elaboración de una propuesta de ley que regule a estos centros no se tomó en cuenta a su organización. “Esa norma la están trabajando sólo la ABO, el Sedes y el Ministerio de Salud”.

Escóbar dijo que esa ley tiene muchas observaciones y debe ser consensuada. “Especialmente el que se le otorgue todo el poder a la ABO, cuando ellos cobran 2.000 dólares por la inscripción”.

Algunos artículos de la norma

Art 19) El local será dividido en dos secciones, una de atención al público y la otra para la instalación de un laboratorio, sea de tallado de lentes o montaje, con las condiciones de higiene necesarias.

Art 20) Las ópticas deberán contar con un regente técnico óptico oftálmico diplomado y autorizado por el Ministerio de Salud.

Art 24) El técnico óptico oftálmico regente sólo podrá ser responsable de una óptica que funcione en la ciudad en la que reside. Quedan prohibidas las agencias sin un técnico óptico oftálmico.

Art. 27) Si no se cumpliera las instrucciones del reglamento, se sancionará con multas pecuniarias o con el cierre de la óptica.

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