domingo, 31 de julio de 2011

La ley prohíbe venta de órganos

La donación de órganos con fines terapéuticos, en vida o después de la muerte, debe ser realizada de manera gratuita, según establece en su artículo 17 la Ley 1716, aprobada el 5 de noviembre de 1996.

La Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células establece en este mismo artículo que la persona que infrinja esta disposición será procesada civil, penal y administrativamente.

El artículo 5 de la Ley 1716 aclara que el trasplante de órganos, tejidos y células es viable únicamente cuando se agotan los métodos médicos destinados a revertir las causas que ocasiona una enfermedad.

La ley prohíbe la exportación de órganos, tejidos y células, salvo que se trate de intercambios con fines benéficos, debiendo precautelar siempre las necesidades nacionales, no permitiéndose remuneración alguna por estos actos.

El artículo 19 señala que los centros hospitalarios autorizados a realizar ablaciones, trasplantes e implantes de órganos y tejidos que incumplan la ley serán sancionados con clausura temporal o definitiva, según la gravedad de la falta.

LOS DONANTES

La ley establece que una persona puede ser donante siempre que ésta haya cumplido la mayoría de edad y exprese su deseo de hacerlo.

Sin embargo, el artículo 6 de la ley señala expresamente que las ablaciones en personas vivas (procedimiento mediante el cual se extirpan los órganos) sólo pueden practicarse en personas mayores de 21 años, siempre y cuando no cause deterioro en la salud del donante.

La ley protege la fuente laboral del donador durante la operación del trasplante. El artículo 8 indica que éste (el donador) puede justificar la ausencia laboral sin que eso le cause un perjuicio en sus salarios y beneficios sociales protegidos por la Ley General del Trabajo.

Tanto el donante vivo como el receptor deben ser ampliamente informados de las características de la operación. En caso de no existir oposición respecto a la intervención quirúrgica a llevarse a cabo, deberá consignarse este acuerdo en documento firmado por las partes interesadas, según el artículo 9 de la Ley 1716.

El artículo 10 establece que con preferencia deberán ser utilizados órganos provenientes de cadáveres, cuando el donante haya donado en vida sus órganos y tejidos para ser usados después de su muerte, o que exista la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados.

Sin embargo, una persona que ha decidido donar un órgano puede desistir de hacerlo en cualquier momento según observa esta ley en su artículo 16, pero debe comunicárselo por escrito al beneficiario.

El desistimiento no ocasiona ninguna consecuencia legal ni económica.

Asimismo, la ley establece que las mujeres embarazadas y las personas mentalmente incapaces no pueden ser donantes.

EL REGLAMENTO

El reglamento de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobado mediante Decreto Supremo 24671, señala que el donante es la persona que sin fines de lucro, durante su vida y por voluntad propia o después de su muerte por decisión de sus parientes, dispone que se extraigan sus órganos, células y tejidos destinados a trasplantes en otros seres humanos para su utilización inmediata o diferida.

Los órganos y tejidos que pueden ser donados por personas vivas, según este reglamento, son el riñón y uréter y vasos sanguíneos; la piel; elementos del sistema osteoarticular; órganos dentarios; lóbulo hepático; y la médula ósea.

La voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las direcciones departamentales de salud, las que otorgarán un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción.

Los órganos, células y tejidos procedentes de personas fallecidas y cuando no exista consentimiento en vida, podrán ser donados por parte de sus parientes siempre y cuando no existan fines de lucro.

SANCIONES

Los establecimientos de salud pública, de la seguridad social y privados que no cumplan con los requisitos de funcionamiento y efectúen ablación o trasplante de órganos células y tejidos al margen de las previsiones contenidas en la Ley 1716 y su reglamento, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción.

La multa será de Bs 50 mil, la suspensión de la licencia para efectuar trasplantes por un año, cancelación definitiva de la licencia para efectuar trasplantes.

La sanción impuesta a los infractores no exime de la responsabilidad penal o civil que pudiera surgir de la infracción cometida.

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